martes, 28 de noviembre de 2006

Apuntes sobre los poderes fácticos de la ciudad de León en el ámbito religioso. La justicia del siglo XVI

Las instituciones religiosas leonesas en el inicio de la edad moderna estaban constituidas por diferentes organizaciones con poderes y caracteres muy distintos entre sí. Lo religioso ocupaba gran parte de la sociedad de la época demostrando un gran poder político, social y económico.


La variedad tipológica de las instituciones eclesiásticas en este momento de la historia iba desde las parroquias, pasando por abadías, conventos, monasterios,... hasta llegar a las instituciones con más poder como eran la diócesis y el cabildo catedralicio.


El cabildo catedralicio fue sin lugar a dudas una de las instituciones más complejas de la iglesia en este momento, al estar constituido por innumerables cargos de diferente escalafón jerárquico, gestionar su propia caja de caudales con diferentes dotaciones, así como el cuidado y la gestión de las canonjías, beneficios, capellanías, raciones y medias raciones. Pero además de estas diferencias internas, debemos de hablar de otro tipo de diferencias, las existentes entre los diferentes cabildos ya que hay una gran variedad de dignidades entre los cabildos, diferencias que se pueden apreciar en los cabildosl de Granada, Palencia o León.


Otro dato que se debe tener en cuenta es el poder que se ejercía desde los diferentes cabildos, ya que en algunos casos nos encontramos el poder señorial del obispo presente por encima del poder capitular como ocurre en el caso palentino y en otros casos, como en León, donde podemos ver el enfrentamiento continuo que se efectúa entre el obispo y el cabildo por ejercer jurisdicción y mantener poder sobre diferentes lugares.


A parte de los poderes eclesiásticos nos vamos a encontrar en la ciudad de León con otra serie de poderes mayoritariamente civiles, así podemos ver al ayuntamiento o concejo encargado de la gestión de la ciudad y la organización de diferentes actos,... además de la ostentación de la representación leonesa en cortes,... Pero no sólo existe un poder local, sino que hay un poder regio representado por el adelantado de la ciudad.


Judicialmente nos encontramos con dos tipos de justicia: la religiosa y la laica.
La justicia religiosa estaba supeditada a la laica, en los casos de extrema gravedad o en los casos de sangre y en la apelación de sentencias. La justicia religiosa se aplicaba a delitos y enjuiciamientos menores. El grado más importante de la justicia religiosa es el de la Inquisición, con un funcionamiento interno complejo. La justicia laica contaba con la Audiencia de la ciudad y del Adelantado que ejercía su función en cuestiones menores, mientras que para cuestiones de mayor calado y casi siempre en grado de apelación o en delitos de sangre se encontraba la Real Chancillería de Valladolid encargada de la justicia civil y criminal, este organo jurídico era el máximo tribunal teniendo gran prestigio, sólo la monarquía podía desautorizar las decisiones de este tribunal de justicia.


De este modo, nos vamos a encontrar desde el punto de vista capitular con una serie de pleitos que vamos a catalogar en función de los oponentes en los citados pleitos. Así pues, nos encontramos con:


Pleítos contra otras ordenes religiosas.


Pleítos contra el obispo de la diócesis.


Pleítos contra el poder real.


Pleítos contra el corregimiento.


Pleítos contra poblaciones.


Pleítos contra individuos particulares.


DIEGO FIDALGO