La iglesia leonesa siguió ejerciendo el poder real sobre la diócesis en el siglo XVI
La situación en la que se encontraban las instituciones eclesiásticas en el siglo XVI en comparación con el resto de instituciones que ejercían poder en esta época en el ámbito diocesano leonés tiene diferentes lecturas. Según recoge Valentina Fernández Vargas en la revista Tierras de León, las abadías controlaban a cerca de 111 pueblos, mientras que los monasterios siete pueblos y medio, además 68 concejos dependían de obispados y monasterios no leoneses. Por lo que el dominio a comienzos del siglo XVI de la sociedad leonesa estaba en manos de los poderes eclesiasticos en al menos 151 pueblos de un total de 2.300. Entre los señores eclesiasticos más destacados estubo el abadengo de Torio que tenía a su cargo a 13 pueblos o la abadía de Arbás que mantenía jurisdicción sobre 10 poblaciones. La tiplogía de posesión de jurisdición fue muy amplia destacando curiosidades como el abandego de Torio que tenía su jurisdicción repartida entre el convento de San Isidoro y la Catedral de León.
Otras instituciones eclesiasticas estudiadas por Fernández de Vargas ejercieron jurisdicción sobre pueblos leoneses como la Orden de Santiago que sometía jurisdicción sobre 9 pueblos de la provincia leonesa (5 ejerciendo directamente el convento de San Marcos y las otras 4 sobre la orden). El convento de San Isidoro ejerció jurisdicción sobre 7 pueblos directamente además de los 13 compartidos en el Abadengo de Torio y la Orden de San Cosme. También el monasterio de San Claudio tuvo jurisdicción sobre cuatro pueblos. Algunas propiedades cambiaron de manos jurisdiccionales en el año 1553, algunas poblaciones rescataron su propia jurisdicción pasando a manos seglares como el Valle del Torio con Garrafe, Manzaneda, San Feliz y Valderranillas. Fueron casos muy puntuales.
Pero la realidad pese a este primer análisis realizado a bote pronto por la investigadora Fernández Vargas, podría ser otra muy distinta, porque la no dominación de las poblaciones directamente a través de jurisdicción no implicaba que el poder religioso no ejerciera un poder de facto sobre grandes posesiones o incluso sobre la población de diferentes localidades, así pues, en las actas capitulares del cabildo catedralicio leonés de este siglo XVI nos hemos encontrado con innumerables posesiones en distintas zonas del área de influencia de la ciudad de León.
En estas Actas Capitulares se recogen todo tipo de derechos y beneficios que obtenía el cabildo catedralicio leonés por la cesión en usufructo de tierras o por los impuestos (diezmos, fueros, cargas,...) que debían pagar diferentes poblaciones sometidas al poder capitular. Recordemos que en este momento histórico estaba perfectamente separado el pecunio episcopal y capitular. Por lo que al excepcional poder capitular debemos de reseñar el episcopal.
Otro dato relevante es que en el siglo XVI nos encontramos con escasos señorios de realengo ejerciendo el poder jurisdiccional, todo lo contrario que ocurre con el señorío eclesiástico que abunda de una u otra forma en el territorio leonés. Sin duda, por lo que marcan algunos estudios bercianos, el cabildo y la iglesia maragata, diócesis a la que pertenece aquella zona es una de las más influenciadas por el señorío eclesiástico en esta época. Mucho más que el territorio de la diocesis leonesa que mantenía desde nuestro punto de vista un poder sobre el territorio pero no tan excelso como en aquellos lugares.
En definitiva, nos atrevemos a afirmar sin miedo a equivocarnos que el poder ejercido por las instituciones eclesiásticas fue muy superior al poder ejercido por los señores seglares y la nobleza de la época, recordemos que el siglo XVI fue el declive de los Guzmanes tras la batalla comunera y sin duda el poder obtenido por Quiñones u Osorio no fue tan brillante como el eclesiástico.
DIEGO FIDALGO
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www.saberes.org REVISTA TIERRAS DE LEÓN Nº 40; FERNÁNDEZ VARGAS, V. El señorío eclesiástico leonés y su importancia en la economía de la zona en la Edad Moderna"
Otras instituciones eclesiasticas estudiadas por Fernández de Vargas ejercieron jurisdicción sobre pueblos leoneses como la Orden de Santiago que sometía jurisdicción sobre 9 pueblos de la provincia leonesa (5 ejerciendo directamente el convento de San Marcos y las otras 4 sobre la orden). El convento de San Isidoro ejerció jurisdicción sobre 7 pueblos directamente además de los 13 compartidos en el Abadengo de Torio y la Orden de San Cosme. También el monasterio de San Claudio tuvo jurisdicción sobre cuatro pueblos. Algunas propiedades cambiaron de manos jurisdiccionales en el año 1553, algunas poblaciones rescataron su propia jurisdicción pasando a manos seglares como el Valle del Torio con Garrafe, Manzaneda, San Feliz y Valderranillas. Fueron casos muy puntuales.
Pero la realidad pese a este primer análisis realizado a bote pronto por la investigadora Fernández Vargas, podría ser otra muy distinta, porque la no dominación de las poblaciones directamente a través de jurisdicción no implicaba que el poder religioso no ejerciera un poder de facto sobre grandes posesiones o incluso sobre la población de diferentes localidades, así pues, en las actas capitulares del cabildo catedralicio leonés de este siglo XVI nos hemos encontrado con innumerables posesiones en distintas zonas del área de influencia de la ciudad de León.
En estas Actas Capitulares se recogen todo tipo de derechos y beneficios que obtenía el cabildo catedralicio leonés por la cesión en usufructo de tierras o por los impuestos (diezmos, fueros, cargas,...) que debían pagar diferentes poblaciones sometidas al poder capitular. Recordemos que en este momento histórico estaba perfectamente separado el pecunio episcopal y capitular. Por lo que al excepcional poder capitular debemos de reseñar el episcopal.
Otro dato relevante es que en el siglo XVI nos encontramos con escasos señorios de realengo ejerciendo el poder jurisdiccional, todo lo contrario que ocurre con el señorío eclesiástico que abunda de una u otra forma en el territorio leonés. Sin duda, por lo que marcan algunos estudios bercianos, el cabildo y la iglesia maragata, diócesis a la que pertenece aquella zona es una de las más influenciadas por el señorío eclesiástico en esta época. Mucho más que el territorio de la diocesis leonesa que mantenía desde nuestro punto de vista un poder sobre el territorio pero no tan excelso como en aquellos lugares.
En definitiva, nos atrevemos a afirmar sin miedo a equivocarnos que el poder ejercido por las instituciones eclesiásticas fue muy superior al poder ejercido por los señores seglares y la nobleza de la época, recordemos que el siglo XVI fue el declive de los Guzmanes tras la batalla comunera y sin duda el poder obtenido por Quiñones u Osorio no fue tan brillante como el eclesiástico.
DIEGO FIDALGO
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www.saberes.org REVISTA TIERRAS DE LEÓN Nº 40; FERNÁNDEZ VARGAS, V. El señorío eclesiástico leonés y su importancia en la economía de la zona en la Edad Moderna"